ANTONIO BARILLARI S.A. c/ SLADE GORTON & CO. INC. s/ORDINARIO
La actora promovió demanda por cobro de la suma de U$S 7.673.032,27, que reclamaba a la demandada. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la apelación, considerando que la relación entre las partes no fue de simples compraventas sino de consignación, por lo que la actora no logró probar la existencia de deuda alguna a su favor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora Antonio Barillari S.A. (ABSA) demandó a Slade Gorton & Co. Inc. por cobro de la suma de U$S 7.673.032,27.
- El tribunal de primera instancia rechazó la demanda, considerando que entre las partes existió una relación de consignación y no de simples compraventas.
- La Cámara analizó la prueba y concluyó que la relación entre ABSA y Slade no fue de compraventas directas, sino que se trató de un acuerdo de consignación o de un contrato atípico con características de consignación y compraventa con precio determinable.
- Respecto de las operaciones anteriores al 15/05/2001, no se probó deuda alguna. Para las posteriores, tampoco se acreditó que ABSA tuviera un crédito impago, ya que los cálculos realizados por los peritos no arrojaron saldo a favor de la actora.
- Por lo tanto, la Cámara resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por ABSA.
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