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Tribunal Superior

PELUFFO LUCIA SOLEDAD C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE.

Acción por enfermedad/accidente contra la aseguradora de riesgos: la actora reclamó responsabilidad derivada de enfermedad o accidente. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado por incompetencia en este estado y ordenó la remisión de autos al tribunal correspondiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-127196
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Incompetencia Enfermedad/accidente Aseguradora Leyes 14.997 y 27.348 Remision de autos Costas Reintegro de deposito Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires).

¿Quién es el actor?

Peluffo Lucia Soledad.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión vinculada a enfermedad/accidente (acción contra la compañía de seguros por enfermedad/accidente).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos, declaró la incompetencia en este estado del tribunal de origen para entender en los presentes autos y remitió las actuaciones a dicho tribunal. Se impusieron las costas en el orden causado. El depósito efectuado conforme al art. 280 CPCC deberá reintegrarse en su totalidad a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 121.939, 'Marchetti', sent. de 13-V-2020; L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo', ambas sents. de 28-V-2020 y L. 121.895; 'Orellana', sent. de 17-VI-2020; en lo vinculado a la aplicación temporal y validez constitucional de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de origen para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos."

"Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC). El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse en su totalidad a la recurrente (arts. 293, CPCC y 63, ley 11.653)."

Leyes que cita

  • Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
  • Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires

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