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SUPERTEC S.A. c/ TECNA ESTUDIOS Y PROYECTOS DE INGENIERIA S.A. s/ORDINARIO

La demandada apeló el monto de los intereses fijados en la sentencia de primera instancia. La Cámara confirmó la decisión y aclaró que la suspensión de intereses corresponde al juez del concurso.

Intereses Concurso preventivo Credito Suspension de intereses Accion ordinaria


¿Quién es el actor?

Supertec S.A.

¿A quién se demanda?

Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de acreencia por tareas realizadas

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por la demandada, confirmando la sentencia de primera instancia que condenó a Tecna a pagar a Supertec la suma de U$S 3.872 más intereses. La Cámara señaló que la suspensión de intereses prevista en la Ley Concursal es una facultad privativa del juez del concurso, por lo que la reserva hecha en la sentencia respecto a dicha suspensión es adecuada.

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