COLEGIO DEL ROBLE S.R.L. c/ O.S.U.O.M.R.A. s/ORDINARIO
La actora reclamó el cobro de facturas impagas por servicios educativos brindados a afiliados de la demandada. La Cámara modificó la sentencia y dispuso que las costas de la intervención de los terceros sean soportadas por la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Colegio del Roble SRL
Demandado: Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (OSUOMRA)
Objeto: Cobro de facturas impagas por servicios educativos a afiliados de la demandada
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de la demandada sobre la legitimación pasiva y la tasa de interés, pero hizo lugar al recurso de la actora y dispuso que las costas de la intervención de los terceros sean soportadas por la demandada.
Los fundamentos principales fueron:
- La obra social no puede eludir su responsabilidad por la atención de sus beneficiarios a través de la contratación de un tercero gerenciador.
- La intervención de los terceros, en particular del Policlínico Regional Avellaneda, fue necesaria y conducente para acreditar los hechos de la causa, por lo que corresponde que la demandada asuma esos costos.
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