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COLEGIO DEL ROBLE S.R.L. c/ O.S.U.O.M.R.A. s/ORDINARIO

La actora reclamó el cobro de facturas impagas por servicios educativos brindados a afiliados de la demandada. La Cámara modificó la sentencia y dispuso que las costas de la intervención de los terceros sean soportadas por la demandada.

Costas Obra social Cobro de facturas Intervencion de terceros Gerenciamiento medico

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Colegio del Roble SRL Demandado: Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (OSUOMRA) Objeto: Cobro de facturas impagas por servicios educativos a afiliados de la demandada Decisión: La Cámara rechazó el recurso de la demandada sobre la legitimación pasiva y la tasa de interés, pero hizo lugar al recurso de la actora y dispuso que las costas de la intervención de los terceros sean soportadas por la demandada. Los fundamentos principales fueron:
- La obra social no puede eludir su responsabilidad por la atención de sus beneficiarios a través de la contratación de un tercero gerenciador.
- La intervención de los terceros, en particular del Policlínico Regional Avellaneda, fue necesaria y conducente para acreditar los hechos de la causa, por lo que corresponde que la demandada asuma esos costos.

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