SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DIRECT. DE LA IND. DE LA CONS. s/ORDINARIO
La Superintendencia de Servicios de Salud demandó a la Obra Social del Personal Directivo de la Industria de la Construcción por incumplimiento en el pago de aportes al Fondo de Redistribución. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a la obra social abonar las sumas adeudadas determinadas en la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Superintendencia de Servicios de Salud demandó a la Obra Social del Personal Directivo de la Industria de la Construcción (OSDIC) para que abone lo adeudado en concepto de porcentaje de cuotas correspondientes a los afiliados voluntarios con destino al Fondo de Redistribución de las Obras Sociales. El juez de primera instancia rechazó la demanda, basándose en un peritaje contable que concluyó que OSDIC no tenía deuda con el Fondo. La Cámara revocó esa decisión. Consideró que el peritaje era insuficiente porque OSDIC no colaboró ni aportó toda la documentación requerida, ocultando la existencia de beneficiarios adherentes. La Cámara ordenó a OSDIC que acompañe los padrones y demás documentos necesarios para determinar la deuda en la etapa de ejecución de sentencia, bajo apercibimiento de realizarse el cálculo en forma indiciaria. Además, deberá pagar los intereses correspondientes. En cuanto a las costas, la Cámara las impuso a OSDIC por haber resultado vencida.
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