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BOARIA S.A. c/ EMPRESA DE SERVICIOS CMC S.A. s/ORDINARIO

La actora promovió demanda por incumplimiento contractual y el tribunal de segunda instancia modificó la sentencia y determinó que la demandada debe abonar la penalidad pactada por la rescisión anticipada del contrato de locación.

Ley de defensa del consumidor Persona juridica Rescision contractual Penalidad Locacion de bienes muebles


¿Quién es el actor?

Boaria S.A.

¿A quién se demanda?

Empresa de Servicios CMC S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por incumplimiento contractual y pago de penalidad por rescisión anticipada de contrato de locación de bienes muebles.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se confirmó que correspondía el pago de la penalidad por rescisión anticipada del contrato durante el segundo año de vigencia, ascendente a 4 cánones mensuales más $1.800 por trabajos de migración de datos. Se rechazó la reconvención de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara consideró que la persona jurídica demandada no encuadraba como "consumidor" a los efectos de la Ley de Defensa del Consumidor, ya que los bienes locados fueron incorporados a su actividad empresaria.
- Respecto a la penalidad pactada, se consideró que no resultaba abusiva o desproporcionada, por lo que correspondía su aplicación conforme lo previsto contractualmente.
- Se descartó la conexidad alegada por la demandada entre el contrato de locación y otro previo de servicios, por lo que no correspondía considerar incumplimientos en este último para justificar la rescisión.

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