BARRIOS, JOSE ADRIAN c/ CORDIAL CIA FINANCIERA SA Y OTRO s/ORDINARIO
El actor promovió demanda por incumplimiento contractual y daños y perjuicios derivados de la emisión errónea de una tarjeta de crédito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó la sentencia al fijar la fecha de inicio de los intereses por daño moral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- El actor José Adrián Barrios demandó a Cordial Compañía Financiera S.A. y Walmart Argentina S.R.L. por incumplimiento contractual y daños y perjuicios tras la emisión de una tarjeta de crédito que nunca recibió.
- La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda. Consideró que Cordial no acreditó la entrega de la tarjeta al actor y que informar erróneamente su morosidad al Banco Central fue una conducta antijurídica. Condenó solidariamente a ambas demandadas.
- Walmart apeló. La Cámara confirmó la sentencia salvo en lo relativo a la fecha de inicio de los intereses por daño moral, que fijó en el 08/06/2016 cuando el actor tomó conocimiento de la inclusión en el sistema financiero como deudor moroso.
- La Cámara consideró que el daño moral existió y que el monto fijado de $80.000 fue razonable, dado que el actor debió afrontar diversas vicisitudes por la incorrecta atribución de morosidad. Respecto a Walmart, entendió que su responsabilidad era solidaria por haber intervenido junto a Cordial en la emisión de la tarjeta de crédito.
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