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COLEGIO DE FAMILIA S.R.L. S/ QUIEBRA c/ BESIO NILDA Y OTROS s/ORDINARIO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la sentencia de primera instancia que había condenado en forma solidaria a los socios de la sociedad fallida a abonar el pasivo insoluto, al considerar que no se acreditó la conducta dolosa requerida por la ley.

Culpa Dolo Quiebra Diligencia Infracapitalizacion Responsabilidad de socios y administradores

Acción de responsabilidad en los términos del art. 173 LCQ

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. Consideró que si bien hubo incumplimientos de la socia gerente en sus obligaciones, no se acreditó el elemento de dolo requerido por la norma para comprometer la responsabilidad de los demandados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El síndico no logró acreditar conductas dolosas concretas de los demandados que hayan producido, facilitado, permitido o agravado la insolvencia de la sociedad.
- La infracapitalización de la sociedad, por sí sola, no basta para configurar la responsabilidad del art. 173 LCQ, siendo necesario probar además el elemento subjetivo de dolo.
- Las erogaciones en concepto de alquileres y honorarios no se demostraron como irrazonables o abusivas.
- Los aportes realizados por los socios a título personal para financiar a la sociedad, si bien no efectuados como aumentos de capital, no revelan una conducta dolosa reprochable.

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