CALDERON, ALEJANDRA NOEMI c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ORDINARIO
La actora promovió demanda por daño moral contra el banco por haberla incluido indebidamente en la central de deudores. La Cámara modificó la sentencia en cuanto a las gestiones que el banco debe realizar ante el BCRA.
Daño moral por ser incluida injustificadamente en la central de deudores del BCRA
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al banco a pagar $150.000 en concepto de daño moral y a realizar las gestiones ante el BCRA para eliminar el registro de Calderón, pero limitando esta orden solo al BCRA y no a otras empresas que manejan información crediticia.
Fundamentos relevantes:
- No se acreditó la entrega de la segunda tarjeta de crédito a la actora, por lo que no existía deuda justificada que ameritara su reporte al BCRA.
- El daño moral se encuentra acreditado por la afectación a los sentimientos de la actora al ser injustamente reportada y los reclamos extrajudiciales que debió padecer.
- La orden de eliminar el registro en otras empresas además del BCRA fue excesiva, correspondiendo limitarla solo a las gestiones ante el BCRA.
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