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GRANDA, JORGE RAFAEL Y OTROS c/ FARM CLUB SA s/ORDINARIO

El actor promovió demanda ordenando a la entidad demandada adecuarse al régimen de conjuntos inmobiliarios. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia que obligó a la entidad a realizar dicha adecuación.

Expensas Reglamento Adecuacion Conjuntos inmobiliarios Propiedad horizontal especial


¿Quién es el actor?

Jorge Rafael Granda y otros

¿A quién se demanda?

Farm Club SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obligar a la entidad demandada a adecuarse al régimen de conjuntos inmobiliarios previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y ordenó a Farm Club SA adecuarse al régimen legal de conjuntos inmobiliarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El Código Civil y Comercial establece que los clubes de campo y emprendimientos urbanísticos similares son "conjuntos inmobiliarios" que deben someterse al régimen de "propiedad horizontal especial" (arts. 2073 y 2075).
- La norma prevé que los conjuntos inmobiliarios preexistentes deben adecuarse a dicho régimen legal.
- Si bien el Código permite que el reglamento de propiedad horizontal especial establezca la proporción de pago de expensas, esto no implica que deba ser en función de la parte indivisa, sino que puede establecerse de otra forma.
- La adecuación requerida no conlleva la necesidad de determinar judicialmente la proporción de pago de expensas, pues ello queda librado a la autonomía de la voluntad del ente, sin perjuicio de su impugnación.

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