HUINCA HUE S.R.L. c/ AXION ENERGY ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO
La actora demandó el pago de una multa prevista contractualmente y la desinstalación de surtidores y tanques por resolución del contrato de suministro de combustible. La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la demanda por considerar que la actora consintió la extemporánea notificación de la resolución contractual.
Pago de multa por resolución contractual y desinstalación de surtidores y tanques
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La actora consintió la extemporánea notificación de Axion SA de no renovar el contrato, a partir de sus propios actos posteriores de aceptación.
- El silencio de la actora frente a la notificación debe interpretarse como consentimiento según el artículo 919 del Código Civil.
- La actora no objetó tempestivamente la notificación y luego actuó de manera contradictoria, lo que aplica la teoría de los actos propios.
- Las declaraciones testificales y prueba documental sustentan que la actora aceptó la finalización del contrato.
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