GOYENECHE, DIEGO FERNANDO c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ORDINARIO
El actor reclamó el pago de facturas impagas por prestaciones de óptica oftalmológica. La Cámara de Apelaciones confirmó la condena al pago del capital adeudado más intereses.
Pago de facturas impagas por prestaciones de óptica oftalmológica
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda. Condenó al INSSJP a pagar el capital adeudado ($ 1.170.000) más los intereses devengados desde el vencimiento de las facturas.
Los fundamentos principales fueron:
- La normativa invocada por el INSSJP (Ley 19.032 y Ley 27.541) no lo exime del pago de intereses. No se acreditó que el pago de intereses afecte la intangibilidad de los fondos.
- La Ley 27.541 de emergencia no establece una prohibición expresa de aplicar intereses moratorios.
- Correspondía aplicar el principio objetivo de la derrota para imponer las costas a la parte perdedora.
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