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PIHN, JUAN DOMINGO c/ VOLKSWAGEN ARGENTINA SA s/ORDINARIO

El actor promovió demanda ordinaria por incumplimiento de un contrato de compraventa de un vehículo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.

Privacion de uso Relacion de consumo Responsabilidad extracontractual Contrato de compraventa Deberes de control y prevencion


¿Quién es el actor?

Juan Domingo Pihn

¿A quién se demanda?

Volkswagen Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incumplimiento de un contrato de compraventa de un vehículo

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda. Consideró que la fabricante no puede exonerarse de responsabilidad alegando que es un tercero ajeno, ya que tenía conocimiento de la crisis económica-financiera de la concesionaria y no adoptó medidas para prevenir el daño a los consumidores. Asimismo, confirmó la indemnización por privación de uso del vehículo. Fundamentos principales:
- La fabricante prometió con la promoción de sus productos y creó una apariencia de responsabilidad frente a terceros, por lo que no puede alegar ser un tercero ajeno.
- Si bien el concesionario actúa por cuenta y riesgo propio, en el ámbito de la responsabilidad extracontractual, se comprobó un hecho antijurídico imputable a la fabricante.
- La fabricante tenía conocimiento de las dificultades económicas-financieras de la concesionaria y no adoptó medidas para prevenir el daño a los consumidores.
- La fabricante tenía facultades de control y dirección sobre la concesionaria que no ejerció debidamente.
- La privación del uso del vehículo genera un daño resarcible, sin necesidad de prueba específica.

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