KRAFT CARGO S.A. c/ TIGRE ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO
La transportista demandó por cobro de factura por estadías de la carga durante la importación. La Cámara confirmó la sentencia que condenó al pago de la factura y aplicó la tasa del 8% anual sobre el capital en dólares.
Cobro de factura por U$S 27.000 en concepto de estadías del camión y la carga durante el trámite de nacionalización de la importación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda. Consideró acreditado el servicio prestado por Kraft Cargo en base a la contabilidad de la actora y las testimoniales, y atribuyó a Tigre Argentina el incumplimiento del deber de nacionalizar la mercadería a tiempo. Aplicó la tasa del 8% anual para los intereses sobre el capital en dólares.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La demandada, al no exhibir su propia contabilidad, quedó sujeta a lo previsto en el art. 330 CCyC, que hace prueba a favor de la contabilidad de la parte que sí la exhibe.
- Kraft Cargo acreditó la prestación del servicio de transporte y estadía mediante su contabilidad, remitos, y testimonios.
- La tardanza en la nacionalización de la mercadería es atribuible a Tigre Argentina, que no probó haber tramitado el despacho a plaza en tiempo.
- La tasa de interés del 8% anual sobre el capital en dólares es adecuada.
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