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ETON S.A. s/QUIEBRA

El síndico apela resolución que desestimó asignar a sus honorarios la preferencia del art. 244 LCQ. La Cámara reconoce parcialmente la preferencia solicitada al determinar que el 50% de los honorarios del síndico se asigna con tal carácter.

Honorarios Quiebra Sindicatura Creditos laborales Preferencia Art 244 lcq

¿Qué se resolvió en el fallo?

El síndico de la quiebra de Eton S.A. apeló la resolución de primera instancia que desestimó asignar a una porción de sus honorarios regulados la preferencia del art. 244 de la Ley Concursal. La Cámara consideró que correspondía reconocer un porcentaje de los honorarios del síndico como crédito del art. 244 LCQ, dado que realizó importantes tareas para la enajenación de bienes que son asiento de privilegio especial laboral, las cuales beneficiaron directa y exclusivamente a los acreedores privilegiados. Por lo tanto, estableció que el 50% de los honorarios regulados al síndico se asignen con la preferencia del art. 244 LCQ, debiendo satisfacerse ese porcentaje de modo previo al pago de los acreedores privilegiados.

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