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MARTINEZ HERMANOS Y COMPAÑIA S.A. c/ LIGUORI E HIJOS S.R.L. Y OTRO s/ORDINARIO

La franquiciante demandó a la franquiciada y su operador por incumplimiento contractual. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia que condenó a los demandados al pago de una multa y una indemnización por daños.

Danos y perjuicios Incumplimiento contractual Clausula penal Clausula de no competencia Contrato de franquicia

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Martínez Hermanos y Cía. S.A. (franquiciante), demandó a Liguori e Hijos S.R.L. (franquiciada) y a Omar Jorge Liguori (operador) por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato de franquicia.
- El fallo de primera instancia admitió la demanda y condenó solidariamente a los demandados a pagar U$S 20.000 de multa por infracción a la cláusula de no competencia poscontractual, y $ 1.007.526,85 en concepto de indemnización de daños y perjuicios.
- La Cámara confirmó la sentencia. Destacó que las cláusulas contractuales son válidas y eficaces, y que la multa pactada no requiere acreditar un perjuicio concreto. Asimismo, consideró probada la violación a la obligación de no competencia y el incumplimiento de las obligaciones de cesión del contrato de locación y de los bienes muebles.

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