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OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VITIVINICOLA c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/ORDINARIO

La Obra Social del Personal de la Actividad Vitivinícola (OSPAV) demandó al Estado Nacional por el cobro de deudas previsionales de sociedades integrantes del Grupo Greco. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la sentencia y condenó al Estado Nacional a pagar a OSPAV la suma adeudada más intereses.

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¿Quién es el actor?

Obra Social del Personal de la Actividad Vitivinícola (OSPAV)

¿A quién se demanda?

Estado Nacional

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deudas previsionales por $ 4.133.224,07 al 1.04.1991, más intereses, generadas por sociedades integrantes del "Grupo Greco"

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, y condenó al Estado Nacional a pagar a OSPAV la suma adeudada más intereses a devengarse desde el 1.04.1991 conforme la ley 23.982.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara consideró que OSPAV había cumplido con el reclamo administrativo previo y que la ausencia de respuesta de la Administración habilitaba la vía judicial.
- Analizó la validez de los convenios celebrados entre OSPAV y el Estado Nacional a través de la Comisión Ad Hoc, concluyendo que eran actos administrativos válidos que reconocían la deuda.
- Resolvió que la deuda estaba consolidada según el régimen de la ley 23.982 y que los intereses debían devengarse desde el 1.04.1991 conforme dicha ley.
- Impuso las costas a la parte demandada.

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