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SEMM ACOMPAÑANTES DE SALUD S.A. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ORDINARIO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirma sentencia que condenó a la Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica a pagar los servicios prestados por Semm Acompañantes de Salud, al considerar probada la existencia del crédito.

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¿Quién es el actor?

Semm Acompañantes de Salud S.A.

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de facturas por servicios prestados

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que condenó a la Obra Social a pagar $671.316 más intereses y costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La pericia contable acreditó el registro de las facturas en los libros de la actora.
- La presunción de la "cuenta liquidada" prevista en el Código Civil y Comercial recae sobre la existencia del crédito, correspondiendo a la Obra Social la prueba en contrario, la cual no aportó.
- La tasa de interés aplicada se ajusta a lo dispuesto en el Código Civil y Comercial.

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