FRITEL S.A. c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. s/ORDINARIO
El actor promovió demanda por cobro de pesos y daños y perjuicios por incumplimiento contractual contra la empresa distribuidora. La Cámara Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda al considerar que el contrato era de plazo determinado y finalizó por vencimiento, sin que correspondiera el pago de indemnización por falta de preaviso.
¿Quién es el actor?
FRITEL SA
¿A quién se demanda?
EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SA (EDENOR)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos y daños por incumplimiento contractual
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda. El contrato era de plazo determinado y finalizó por vencimiento, sin necesidad de preaviso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Las partes se vincularon durante 13 años mediante contratos con plazo determinado, que se renovaban periódicamente.
- No se evidencia una voluntad común de las partes de celebrar un contrato por tiempo indeterminado. La reiteración de contratos determinados no implica la existencia de uno por tiempo indefinido.
- Al vencer el último contrato, sin que se haya firmado una nueva prórroga, el vínculo finalizó por cumplimiento del plazo, sin necesidad de preaviso.
- Aplicación de los arts. 1279, 1495 y 1506 del Código Civil y Comercial.
- La actora no puede alegar ahora la existencia de un contrato por tiempo indeterminado cuando sus propios actos demuestran lo contrario.
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