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FRITEL S.A. c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. s/ORDINARIO

El actor promovió demanda por cobro de pesos y daños y perjuicios por incumplimiento contractual contra la empresa distribuidora. La Cámara Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda al considerar que el contrato era de plazo determinado y finalizó por vencimiento, sin que correspondiera el pago de indemnización por falta de preaviso.

Doctrina de los actos propios Contrato Extincion del contrato Plazo determinado Preaviso Intencion comun


¿Quién es el actor?

FRITEL SA

¿A quién se demanda?

EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SA (EDENOR)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos y daños por incumplimiento contractual

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda. El contrato era de plazo determinado y finalizó por vencimiento, sin necesidad de preaviso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Las partes se vincularon durante 13 años mediante contratos con plazo determinado, que se renovaban periódicamente.
- No se evidencia una voluntad común de las partes de celebrar un contrato por tiempo indeterminado. La reiteración de contratos determinados no implica la existencia de uno por tiempo indefinido.
- Al vencer el último contrato, sin que se haya firmado una nueva prórroga, el vínculo finalizó por cumplimiento del plazo, sin necesidad de preaviso.
- Aplicación de los arts. 1279, 1495 y 1506 del Código Civil y Comercial.
- La actora no puede alegar ahora la existencia de un contrato por tiempo indeterminado cuando sus propios actos demuestran lo contrario.

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