FALCO, MARIA FERNANDA c/ OTERO, NESTOR Y OTRO s/ORDINARIO
Recurrente cuestiona tasa de interés aplicada sobre honorarios regulados y valores de los honorarios. La Cámara modifica la tasa de interés y deja sin efecto el monto de los honorarios fijados.
Ordinario
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial:
- Modifica la tasa de interés aplicable sobre los honorarios regulados, elevándola al 8% anual sin capitalizar. Considera que la tasa bancaria activa sería exorbitante.
- Deja sin efecto el monto de los honorarios fijados en primera instancia, por encontrarse pendiente la ejecución de esos honorarios. Entiende que corresponde una nueva regulación una vez concluida la ejecución.
Fundamentos relevantes:
- La ley 27.423 prevé un mecanismo de actualización de los honorarios a través de la unidad de medida arancelaria (UMA), por lo que aplicar la tasa bancaria activa implicaría una doble valoración.
- Dado que la ejecución de los honorarios no se encuentra concluida, corresponde dejar sin efecto la regulación efectuada, a fin de posibilitar una estimación proporcional y adecuada de los estipendios una vez concluida la ejecución.
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