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LAFUENTE COMBUSTIBLES S.R.L. s/CONCURSO PREVENTIVO

Concurso preventivo de Lafuente Combustibles S.R.L.: La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirma parcialmente los honorarios del síndico y letrados.

Honorarios Ley 27 423 Concurso preventivo Sindico Ley 21 839 Letrados Ley de concursos y quiebras


¿Quién es el actor?

Lafuente Combustibles S.R.L.

¿A quién se demanda?

No aplicable
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la regulación de honorarios del síndico y letrados en el marco del concurso preventivo.
- Decisión del tribunal:
- Se confirman los honorarios del síndico Horacio J. E. Caliri en $142.000.
- Para la revisión de los honorarios regulados en la incidencia de fs. 1944, se utilizarán los parámetros de la ley 21.839 como pauta referencial, ponderando la calidad y extensión de los trabajos, el resultado obtenido y las sumas comprometidas.
- Se confirman los honorarios del síndico Caliri en $1.000, del letrado patrocinante Dr. Mario G. Vallejos en $2.500 y de la letrada apoderada de la AFIP Dra. Brenda N. Lorefice en $2.500.
- Se señala que la Ley de Concursos y Quiebras dispone un régimen específico para calcular los honorarios de los profesionales que no permite la aplicación de la ley 27.423. Fundamentos principales:
- La regulación de honorarios del síndico debe efectuarse en base al monto efectivamente pagado a los acreedores (art. 289 ley 24.522).
- Ante la falta de regulación en la ley 27.423 para incidentes, corresponde recurrir a las fuentes de mayor proximidad analógica, utilizando los parámetros de la ley 21.839.
- La Ley de Concursos y Quiebras dispone un régimen específico para calcular los honorarios de los profesionales que no permite la aplicación de la ley 27.423.

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