LAFUENTE COMBUSTIBLES S.R.L. s/CONCURSO PREVENTIVO
Concurso preventivo de Lafuente Combustibles S.R.L.: La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirma parcialmente los honorarios del síndico y letrados.
¿Quién es el actor?
Lafuente Combustibles S.R.L.
¿A quién se demanda?
No aplicable
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la regulación de honorarios del síndico y letrados en el marco del concurso preventivo.
- Decisión del tribunal:
- Se confirman los honorarios del síndico Horacio J. E. Caliri en $142.000.
- Para la revisión de los honorarios regulados en la incidencia de fs. 1944, se utilizarán los parámetros de la ley 21.839 como pauta referencial, ponderando la calidad y extensión de los trabajos, el resultado obtenido y las sumas comprometidas.
- Se confirman los honorarios del síndico Caliri en $1.000, del letrado patrocinante Dr. Mario G. Vallejos en $2.500 y de la letrada apoderada de la AFIP Dra. Brenda N. Lorefice en $2.500.
- Se señala que la Ley de Concursos y Quiebras dispone un régimen específico para calcular los honorarios de los profesionales que no permite la aplicación de la ley 27.423.
Fundamentos principales:
- La regulación de honorarios del síndico debe efectuarse en base al monto efectivamente pagado a los acreedores (art. 289 ley 24.522).
- Ante la falta de regulación en la ley 27.423 para incidentes, corresponde recurrir a las fuentes de mayor proximidad analógica, utilizando los parámetros de la ley 21.839.
- La Ley de Concursos y Quiebras dispone un régimen específico para calcular los honorarios de los profesionales que no permite la aplicación de la ley 27.423.
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