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OROPEL S.A. S/ QUIEBRA c/ DIODATI DE CURIA, ELENA s/ORDINARIO

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda de la sindicatura de Oropel S.A. declarando la ineficacia de la adquisición del inmueble por parte de la Sra. Diodati de Curia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La sindicatura de Oropel S.A. demandó a la Sra. Diodati de Curia para revocar y declarar la inoponibilidad de la adquisición de dos inmuebles que conforman el predio fabril de la fallida.
- La Cámara consideró que los inmuebles nunca fueron propiedad de Oropel S.A., sino que fueron adquiridos por la Sra. Diodati de Curia y sus familiares desde 1993, por lo que no procedía la acción de ineficacia concursal.
- Se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y se rechazó la demanda, confirmando en lo demás el pronunciamiento impugnado.
- La Cámara consideró que la reconvención de la Sra. Diodati debía ser rechazada en el orden causado, dada la particularidad de la resolución.

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