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MONTELEONE, ALEJANDRA MARISA c/ OMINT S.A. DE SERVICIOS s/ORDINARIO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó la sentencia de primera instancia y adecuó los honorarios profesionales de las partes.

Recurso de apelacion Ley 27 423 Honorarios profesionales Proceso ordinario Servicios medicos Adecuacion


¿Quién es el actor?

ALEJANDRA MARISA MONTELEONE

¿A quién se demanda?

OMINT S.A. DE SERVICIOS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda ordinaria

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó la sentencia de primera instancia y adecuó los honorarios profesionales de las partes, aplicando los aranceles mínimos previstos en la Ley 27.423. En particular, fijó los honorarios de la letrada patrocinante de la actora en 10 UMA ($ 525.100), los de las letradas apoderadas de la demandada en 14 UMA ($ 735.140) y los de los peritos en 6 UMA ($ 315.060) cada uno. Asimismo, reguló los honorarios de la mediadora en 9 UHOM ($ 74.880) y los de la letrada por las actuaciones de alzada en 3 UMA ($ 157.530).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara aplicó lo dispuesto en el art. 279 del CPCCN y el art. 30 de la Ley 27.423, que prevén la adecuación de costas y honorarios cuando la sentencia de alzada es revocatoria o modificatoria de la de primera instancia. Además, consideró la calidad, eficacia y extensión de la labor profesional, así como la naturaleza del proceso y la base regulatoria que incluye los intereses.

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