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SOLUCIONES HOSPITALARIAS S.A. c/ BIODEC S.R.L. Y OTRO s/ORDINARIO

La actora promovió demanda por incumplimiento de un contrato de distribución. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia que condenó a la demandada a abonar una indemnización sustitutiva de preaviso por la rescisión intempestiva de la relación contractual.

Buena fe contractual Cargas probatorias Rescision contractual Contrato de distribucion Indemnizacion por omision de preaviso


¿Quién es el actor?

Soluciones Hospitalarias S.A.

¿A quién se demanda?

Biodec S.R.L. y Ernesto Gabriel Silman

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de facturas impagas y pago de indemnización por omisión de preaviso ante la rescisión del contrato de distribución.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de Ernesto Gabriel Silman. Se confirmó la condena a Biodec a abonar una indemnización sustitutiva de preaviso de 3 meses de facturación promedio por la rescisión unilateral del contrato. Se rechazó la reconvención de Biodec. Fundamentos relevantes:
- La Cámara consideró que no se probó la existencia de un contrato de distribución escrito firmado entre las partes.
- Ante la falta de acreditación de un contrato con plazo determinado, se caracterizó la relación como un contrato de plazo indeterminado rescindido sin causa por Biodec.
- Para determinar la indemnización sustitutiva, se tuvo en cuenta la larga duración de la relación (5 años y medio) y la relevancia económica de Biodec como distribuidor (entre 18% y 20,5% de la facturación mensual de Soluciones Hospitalarias).

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