SOLUCIONES HOSPITALARIAS S.A. c/ BIODEC S.R.L. Y OTRO s/ORDINARIO
La actora promovió demanda por incumplimiento de un contrato de distribución. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia que condenó a la demandada a abonar una indemnización sustitutiva de preaviso por la rescisión intempestiva de la relación contractual.
¿Quién es el actor?
Soluciones Hospitalarias S.A.
¿A quién se demanda?
Biodec S.R.L. y Ernesto Gabriel Silman
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de facturas impagas y pago de indemnización por omisión de preaviso ante la rescisión del contrato de distribución.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de Ernesto Gabriel Silman. Se confirmó la condena a Biodec a abonar una indemnización sustitutiva de preaviso de 3 meses de facturación promedio por la rescisión unilateral del contrato. Se rechazó la reconvención de Biodec.
Fundamentos relevantes:
- La Cámara consideró que no se probó la existencia de un contrato de distribución escrito firmado entre las partes.
- Ante la falta de acreditación de un contrato con plazo determinado, se caracterizó la relación como un contrato de plazo indeterminado rescindido sin causa por Biodec.
- Para determinar la indemnización sustitutiva, se tuvo en cuenta la larga duración de la relación (5 años y medio) y la relevancia económica de Biodec como distribuidor (entre 18% y 20,5% de la facturación mensual de Soluciones Hospitalarias).
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