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SANGUIAO CIAPPETTA, CANDELA PILAR c/ MUTUAL 25 DE NOVIEMBRE s/ORDINARIO

La demandante promovió una acción por débitos no autorizados contra una mutual. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó el rechazo de la demanda al determinar que existía un vínculo contractual entre las partes y los débitos estaban justificados.

Contrato de mutuo Debitos bancarios no autorizados Asociacion a mutual Deber de informacion bancaria Sobreendeudamiento de consumidores

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Candela Pilar Sanguiao Ciappetta, demandó a la Mutual 25 de Noviembre por el cobro de $160.000 en concepto de indemnización por débitos no autorizados de su cuenta bancaria.
- La Cámara determinó que existía un vínculo contractual entre la actora y la mutual, ya que la actora se había asociado a la mutual y había autorizado los débitos para el pago de cuotas de asociación y de un préstamo.
- Si bien algunos documentos presentados por la mutual tenían espacios en blanco, la Cámara consideró que el hecho de que la mutual tuviera esos comprobantes y que coincidieran con la fecha de asociación de la actora, dotaba de verosimilitud a la explicación de la mutual.
- Respecto al reclamo contra el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, la Cámara consideró que la actora lo había citado solo por supuesto incumplimiento del deber de información, y no había articulado otros incumplimientos, por lo que no correspondía analizarlos.
- En consecuencia, la Cámara confirmó el rechazo de la demanda.

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