VALOTTA FORTUNATO, JORGE c/ BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ORDINARIO
El actor promovió demanda contra el Banco de la Ciudad de Buenos Aires por el cobro de fondos transferidos de sus cuentas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la sentencia y atribuyó responsabilidad al banco demandado.
Cobro de $182.000 y U$S 2.476 sustraídos de sus cuentas a través de transferencias realizadas por un tercero
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia que había rechazado la demanda y atribuyó responsabilidad al banco por incumplir su obligación de custodia de los fondos depositados. Ordenó al banco restituir las sumas sustraídas con intereses.
Los fundamentos principales fueron:
- El banco no acreditó que el actor haya incurrido en una conducta negligente o imprudente que permitiera el acceso y sustracción de los fondos por parte de un tercero.
- Al ser el actor un consumidor bancario, la responsabilidad del banco es objetiva y solo podría eximirse si prueba la existencia de una causa ajena, lo que no sucedió en este caso.
- El hecho de que el actor haya permitido el acceso remoto a su dispositivo no exime al banco de su responsabilidad por la sustracción de los fondos.
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