LEMOS SUAREZ, LUCAS GABRIEL c/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ORDINARIO
El actor promovió demanda por cobro de indemnización de seguro de accidentes personales. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y determinó que la fecha de mora de la aseguradora se produjo 15 días después de notificada la demanda.
Cobro de indemnización por seguro de accidentes personales
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, modificando la fecha de mora de la aseguradora. Se rechazaron los reclamos por actualización de la suma asegurada, daño moral y daño punitivo.
Fundamentos principales:
- La obligación de la aseguradora en un seguro de personas es de entregar la cantidad de unidades monetarias comprometidas en el contrato, por lo que no procede la actualización de la suma asegurada por inflación.
- En los seguros de personas, el plazo para que la aseguradora se expida es de 15 días desde que recibe la información complementaria, por lo que la mora de la aseguradora se produjo el 22/9/22.
- No existió incumplimiento contractual de la aseguradora que dé lugar a indemnización por daño moral o daño punitivo.
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