SALUD PATAGONICA SA c/ DIRECCION DE OBRA SOCIAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FED s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
La actora promovió demanda por cobro de sumas adeudadas por prestaciones médico-asistenciales. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a la obra social el pago de las facturas que no fueron debidamente notificadas.
¿Quién es el actor?
Salud Patagónica S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas de dinero por prestaciones médico-asistenciales
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando a la obra social el pago de las facturas respecto de las cuales no se acreditó la notificación fehaciente de los débitos efectuados, como así también las facturas por diferencias de valor de la cápita que se presentaron con posterioridad al vencimiento del contrato pero cuando este se encontraba prorrogado tácitamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El contrato celebrado entre las partes establecía que la obra social debía notificar a la prestadora los débitos realizados sobre las facturas observadas. Al no acreditar dicha notificación, corresponde reconocer el pago de esas diferencias.
- Las facturas presentadas con posterioridad al vencimiento formal del contrato deben ser reconocidas, ya que el mismo se encontraba prorrogado tácitamente.
- Corresponde aplicar la tasa de interés activa del Banco de la Nación Argentina.
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