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PEREZ HECTOR RICARDO Y OTROS c/ ESTADO NAC MINIST TRAB EMPLEO Y FORMAC DE REC HUMANOS Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Trabajadores de Telecom S.A. reclaman participación en ganancias. La Cámara confirma la decisión de primera instancia con modificaciones en el cálculo de intereses.

Lucro cesante Inconstitucionalidad Responsabilidad estatal Telefonia Bonos Participacion en ganancias

Declaración de inconstitucionalidad del decreto 395/92 e indemnización por incumplimiento de emisión de bonos de participación en ganancias previstos en la ley 23.696.

¿Qué se resolvió?

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a ambos demandados. Ante la apelación de ambas partes, la Cámara confirmó lo decidido, con modificaciones en el cálculo de intereses:
- Sobre la condena al Estado Nacional, éste sólo deberá pagar los intereses devengados sobre el capital, a la tasa pasiva del BNA, desde la aprobación de cada balance hasta que la sentencia quede firme.
- Sobre la condena a Telecom, ésta deberá pagar una suma representativa del lucro que habrían obtenido los actores de haber recibido los bonos. Los intereses se calcularán desde la notificación de la demanda y, para períodos posteriores al cese de la relación laboral, desde que el bono debía ser abonado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte Suprema declaró inconstitucional el decreto 395/92 que afectaba los derechos adquiridos de los beneficiarios de los bonos de participación. El Estado Nacional debe responder por la frustración de ese derecho, mientras que Telecom debe indemnizar el lucro cesante de los actores. Se confirma el porcentaje del 2% sobre utilidades brutas para el cálculo de la indemnización.

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