ANTEZANA MARIA JOSE Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE FARMACIA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por daño moral derivado de un traspaso apócrifo a la obra social demandada. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la sentencia y rechazó la demanda.
Daño moral por traspaso apócrifo a la obra social demandada
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda.
Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- El reclamo tiene origen extracontractual, por lo que el plazo de prescripción aplicable es de 2 años (art. 4037 CC).
- Si bien la actora demostró que se constituyó como querellante en la causa penal, ello suspende el plazo de prescripción, pero solo respecto de las personas físicas, no de la persona jurídica demandada (OSPF).
- Sin embargo, la actora no acreditó en autos el daño moral alegado ni las consecuencias específicas que le habría ocasionado el cambio de obra social. Por ello, se rechaza la demanda.
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