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ALFANO CARLOS JORGE c/ MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

El actor reclamó la diferencia entre la indemnización por el Programa de Propiedad Participada y la reparación que consideraba le correspondía. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda al considerar que el actor aceptó voluntariamente el procedimiento administrativo sin realizar reserva alguna.

Indemnizacion Renuncia Programa de propiedad participada Constitucionalidad Acogimiento voluntario


¿Quién es el actor?

Carlos Jorge Alfano

¿A quién se demanda?

Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se le abone la diferencia entre las sumas a percibir por el procedimiento administrativo previo establecido en la ley 25.471 y la reparación que considera le corresponde.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El actor se acogió a la indemnización de la ley 25.471 sin formular reserva alguna.
- La ley 25.471 y los decretos reglamentarios establecen que el acogimiento al procedimiento administrativo implica la renuncia a cualquier otro reclamo.
- El actor tuvo la opción de continuar con la acción judicial si entendía que la indemnización administrativa no satisfacía su pretensión, pero al adherir voluntariamente no puede ahora cuestionar dicho procedimiento.
- La Corte Suprema y la Cámara ya se habían pronunciado sobre la constitucionalidad del decreto 1077/03 que reglamentó la ley 25.471.

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