RAKOVER SUSANA c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora apeló parcialmente la sentencia que admitió parcialmente su demanda por daños derivados de una falla en el servicio eléctrico. La Cámara modificó la sentencia al aumentar el monto del daño emergente reconocido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La señora Susana Rakover promovió demanda contra Edesur S.A. por daños y perjuicios derivados de una falla en el servicio eléctrico el 16 de junio de 2000 que ocasionó un incendio en su fábrica. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Edesur a pagar $308,70 por daño emergente y $10.000 por lucro cesante.
La actora apeló parcialmente la sentencia. La Cámara modificó la decisión de primera instancia al aumentar el monto del daño emergente a $688,70, en base a la inclusión de un comprobante de reparación de $380 que no había sido considerado. Respecto al porcentaje de los daños que hubieran podido evitarse, el tribunal desestimó el agravio por considerar que el dictamen pericial no fundaba adecuadamente esa conclusión.
Fundamentos principales:
- La obligación de Edesur de proveer electricidad es una obligación de resultado, por lo que responde en forma objetiva por los daños.
- El juez puede valorar libremente el dictamen pericial, sin estar atado a sus conclusiones si estas carecen de fundamento.
- Correspondía incluir en el daño emergente el comprobante de $380 por reparaciones, al no haber sido considerado en la liquidación de la aseguradora.
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