SERANTE JUAN ANDRES Y OTROS c/ MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Trabajadores reclaman derechos accionarios del Programa de Propiedad Participada. La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la demanda.
Reconocimiento de derechos accionarios en el Programa de Propiedad Participada (PPP) por la privatización de SEGBA o, subsidiariamente, indemnización por daños.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. Considera que los actores sí pudieron participar del PPP, se les asignaron acciones y fueron liberando las que pagaron, por lo que no se les frustró ningún derecho. Rechaza la demanda.
"En cuanto a las normas relacionadas con esa problemática, la ley 23.696 estableció el marco jurídico para transferir -total o parcialmente
- las empresas públicas al sector privado, y las bases para el PPP; éste suponía la existencia de una sociedad anónima cuyas acciones podían ser adquiridas por los empleados en relación de dependencia mediante un contrato oneroso; tales acciones serían pagadas con los dividendos anuales y con una parte de los bonos de participación en las ganancias reconocida a favor de los empleados "por su mera relación de dependencia" (art. 29); el banco debía ir liberando progresivamente la prenda constituida a favor del Estado (conf. decreto 584/93)."
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