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CALTAUTURO ANGEL Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Empleados demandan participación en utilidades de Telefónica. La Cámara modifica sentencia de primera instancia y limita el reclamo al período no prescripto.

Indemnizacion Prescripcion Inconstitucionalidad Programa de propiedad participada Utilidades

Participación en el 10% de las utilidades brutas de la compañía, conforme el Programa de Propiedad Participada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara acoge parcialmente el reclamo, limitando la condena a Telefónica a los 5 años previos a la demanda, por considerar prescriptos los períodos anteriores. Rechaza la demanda contra el Estado Nacional, pero lo condena a pagar intereses por la mora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara aplica la doctrina de la CSJN en "Domínguez", que establece que el plazo de prescripción es de 5 años y corre desde cada pago del dividendo. Confirma la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 395/92 realizada en el precedente "Gentini". Fija el cálculo de la indemnización en el 2% de las utilidades anuales de Telefónica.

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