ALBORNOZ ANGEL RAMON Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
Trabajadores demandan a empresa telefónica y al Estado por incumplimiento de programa de propiedad participada. La Cámara modifica la sentencia y admite parcialmente el reclamo.
Participación en el 10% de las utilidades brutas de la empresa por el incumplimiento del programa de propiedad participada
¿Qué se resolvió?
La Cámara modifica la sentencia. Declara prescripta la acción por períodos anteriores a marzo de 2002, pero admite el reclamo por los 5 años previos a la demanda. Establece la responsabilidad de ambos demandados, con diferentes alcances: Telefónica debe indemnizar con el 2% de las utilidades anuales antes de impuestos, mientras que el Estado debe compensar sólo la demora en el cobro. Se distribuyen las costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema declaró inconstitucional el decreto que eximía a Telefónica del Programa de Propiedad Participada. El inicio del cómputo de la prescripción debe ser anual, conforme al devengamiento periódico de los beneficios. La indemnización a Telefónica debe calcularse sobre el 2% de las utilidades anuales.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: