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BERRAFATO DIEGO JUAN Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Demanda por créditos derivados del Programa de Propiedad Participada. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la sentencia y precisó los criterios para determinar el monto indemnizatorio.

Intereses Danos y perjuicios Costas Programa de propiedad participada Responsabilidad estatal Accion prescriptiva


- Actores: Diego Juan Berrafato y otros
- Demandados: Telefónica de Argentina S.A. y Estado Nacional-Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de bonos de participación en las ganancias previstos en la Ley de Sociedades Comerciales

¿Qué se resolvió?

Se modifica la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La acción prescribe a los 5 años según el Código Civil, por lo que se declara prescripta la acción por los períodos anteriores a marzo de 2002.
- La responsabilidad es atribuible tanto a Telefónica de Argentina como al Estado Nacional por extralimitación de potestades reglamentarias.
- Para determinar la indemnización a cargo de Telefónica: a) se aplicará el 2% de las utilidades brutas de cada ejercicio; b) con intereses desde la notificación de la demanda.
- Para el Estado Nacional: deberá indemnizar por la demora en el pago, con intereses desde cada ejercicio hasta la notificación de la demanda.
- Las costas se distribuyen por su orden en ambas instancias.

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