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BAGO GROUP SA c/ SANOFI SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA

Oposición al registro de marca BATMOCARDIL es desestimada, confirmando la decisión de primera instancia que declaró compatible su coexistencia con la marca RITMOCARDYL.

Oposicion Registro Marca Coexistencia Denominacion Diferenciacion


¿Quién es el actor?

Bagó Group S.A. (continuadora de Laboratorios Bagó)

¿A quién se demanda?

Sanofi S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cese de oposición al registro de la marca "BATMOCARDIL" para la clase 5.

¿Qué se resolvió?

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Sanofi S.A. y se confirma la sentencia de primera instancia que declaró infundada la oposición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Las denominaciones "BATMOCARDIL" y "RITMOCARDYL" son manifiestamente distinguibles en los planos gráfico, ideológico y evocativo, a pesar de compartir algunos elementos comunes.
- La comparación de los conjuntos enfrentados en su integridad demuestra que la marca "BATMOCARDIL" tiene suficiente energía diferenciadora respecto de "RITMOCARDYL" para admitir su coexistencia.
- El criterio circunstancial empleado preserva la mayor prevención necesaria en el ámbito medicinal y farmacéutico para evitar confusiones perjudiciales.

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