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INDUSTRIAS AMAI SACIYF c/ LHERETIER ARGENTINA SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA

La empresa LHERITIER ARGENTINA S.A. apeló la sentencia que declaró infundada su oposición al registro de la marca CHU-P-T solicitada por INDUSTRIAS AMAI S.A.C.I. y F. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la decisión y consideró que los signos en conflicto no son confundibles.

Oposicion Confundibilidad Registro de marca Distintividad Renovacion de marca


¿Quién es el actor?

INDUSTRIAS AMAI S.A.C.I. y F.

¿A quién se demanda?

LHERITIER ARGENTINA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cese de oposición al registro de la marca "CHU-P-T" de la actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró infundada la oposición de LHERITIER ARGENTINA S.A. y consideró que los signos "CHU-P-T" y "CHUPETON LHERITIER", "CHUPETÓN" y "CHUPETONCITO" no son confundibles en los planos gráfico, fonético e ideológico.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que "CHU-P-T" tiene capacidad distintiva suficiente y que la eventual coincidencia evocativa con las marcas de LHERITIER no provoca confusión en el público consumidor. Además, el tratamiento de la solicitud "CHU-P-T" como una nueva marca -y no como una renovación
- se adecua a la Ley de Marcas.

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