INDUSTRIAS AMAI SACIYF c/ LHERETIER ARGENTINA SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA
La empresa LHERITIER ARGENTINA S.A. apeló la sentencia que declaró infundada su oposición al registro de la marca CHU-P-T solicitada por INDUSTRIAS AMAI S.A.C.I. y F. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la decisión y consideró que los signos en conflicto no son confundibles.
¿Quién es el actor?
INDUSTRIAS AMAI S.A.C.I. y F.
¿A quién se demanda?
LHERITIER ARGENTINA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cese de oposición al registro de la marca "CHU-P-T" de la actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró infundada la oposición de LHERITIER ARGENTINA S.A. y consideró que los signos "CHU-P-T" y "CHUPETON LHERITIER", "CHUPETÓN" y "CHUPETONCITO" no son confundibles en los planos gráfico, fonético e ideológico.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que "CHU-P-T" tiene capacidad distintiva suficiente y que la eventual coincidencia evocativa con las marcas de LHERITIER no provoca confusión en el público consumidor. Además, el tratamiento de la solicitud "CHU-P-T" como una nueva marca -y no como una renovación
- se adecua a la Ley de Marcas.
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