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CONTRERAS CARLOS ALBERTO Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Los demandantes promovieron acción por el pago de bonos de participación en las utilidades de la empresa telefónica omitidos por el dictado del decreto 395/92. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la sentencia y condenó a Telecom Argentina S.A. y al Estado Nacional al pago de las sumas adeudadas.

Intereses Indemnizacion Prescripcion Inconstitucionalidad Programa de propiedad participada Bonos de participacion


- Actores: Carlos Alberto Contreras y otros
- Demandados: Telecom Argentina S.A. y Estado Nacional

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de bonos de participación en las utilidades omitidos por el decreto 395/92

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda por prescripción. Determinó que corresponde aplicar el plazo de prescripción de 5 años del art. 4027 inc. 3 del Código Civil para los créditos devengados periódicamente. Ordenó el pago de los montos adeudados por los 5 años anteriores a la demanda, calculados sobre el 2% de las utilidades imponibles de la empresa, más intereses. Respecto al Estado Nacional, lo condenó a pagar los intereses del capital de condena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte Suprema había fijado que el decreto 395/92 era inconstitucional y afectaba derechos adquiridos de los beneficiarios de los bonos. El inicio del cómputo de la prescripción debe ser por los periodos de devengamiento, no desde la publicación del decreto. La indemnización debe calcularse sobre el 2% de las utilidades imponibles de la empresa.

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