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ETCHEVERRY ALEJANDRO RAUL Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Los actores demandaron a Telefónica de Argentina S.A. y al Estado Nacional por incumplimiento en el pago de bonos de participación en las ganancias. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y condenó a Telefónica a abonar a los actores la suma que corresponda por los bonos devengados en los 10 años previos a la demanda, calculados sobre el 2% de las utilidades brutas.

Pago de bonos de participación en las ganancias previstos en la Ley 23.696

¿Qué se resolvió?


- Se confirma rechazo de la demanda contra el Estado Nacional por prescripción.
- Se modifica la sentencia de primera instancia respecto a Telefónica, condenándola a pagar a los actores Etcheverry, Gagliarde, Fenoglio, Pedalino, Brito, Brea y Pascual la suma correspondiente al 2% de las utilidades brutas de los 10 años previos a la demanda, con intereses.
- Se revoca la sentencia respecto a los actores Rodilla, Barraco y Córdoba, rechazando la demanda contra Telefónica por falta de legitimación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Se aplica el plazo de prescripción quinquenal del art. 4027 inc. 3 CC.
- La responsabilidad de Telefónica surge de la ley 23.696, debiendo abonar el 2% de las utilidades brutas.
- El Estado Nacional responde por la demora en el pago de los bonos.
- Rodilla, Barraco y Córdoba carecen de legitimación por no integrar el PPP.
- Palabras clave: Programas de Propiedad Participada, Bonos de participación en ganancias, Prescripción, Responsabilidad concurrente

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