SEGURA MARIA HILDA Y OTRO c/ MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERV PUBLICOS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Los trabajadores reclamaron su inclusión en el Programa de Propiedad Participada de SEGBA S.A. La Cámara revocó la sentencia y decidió que los actores no cumplían con los requisitos para acceder al programa.
Inclusión en el Programa de Propiedad Participada de SEGBA S.A. o indemnización por daños
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda. Consideró que los actores no cumplían con los requisitos para acceder al programa al haber cesado su relación laboral con SEGBA S.A. por motivos ajenos a la voluntad del Estado. La Cámara señaló que el momento crítico para definir los beneficiarios es la transformación de la empresa estatal en sociedad anónima, y que cuando el trabajador pierde su condición de dependiente por causas ajenas a su voluntad, tiene derecho a una compensación. Sin embargo, en el caso de los actores que se acogieron al retiro voluntario, eso obsta a su pretensión contra el Estado. La Corte Suprema, a la que el Estado recurrió, remitió al dictamen de la Procuradora Fiscal que concluyó que la pretensión de los actores no debía prosperar, por lo que la Cámara revocó la sentencia.
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