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CORBELLA HORACIO OSVALDO Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Los actores promovieron demanda por el no pago de bonos de participación en las ganancias previsto en la ley 23.696. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, condenando al Estado Nacional y a la empresa telefónica al pago de dichos bonos.

Intereses Programa de propiedad participada Responsabilidad estatal Bonos de participacion en las ganancias Indisponibilidad de derechos laborales


- Actores: Corbella, Caffieri, Commisso, Muñoz, Porchietto, Zavleon, Iriarte y Nobile
- Demandados: Estado Nacional y Telecom Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de bonos de participación en las ganancias previstos en el art. 29 de la ley 23.696

¿Qué se resolvió?


- Se revoca la sentencia respecto de Corbella, Caffieri, Commisso, Muñoz, Porchietto, Zavleon e Iriarte, haciéndoles lugar parcialmente y condenando al Estado Nacional y Telecom a pagarles los bonos, con intereses.
- Se confirma el rechazo de la demanda de Nobile.
- Se confirma la sentencia respecto de Gainza.
- Se distribuyen las costas en el orden causado. Fundamentos relevantes:
- La Corte Suprema ha establecido que los derechos reconocidos a los trabajadores son indisponibles y no pueden ser renunciados, por lo que los acuerdos de retiro voluntario no afectan el derecho a los bonos.
- Respecto a Nobile, su expresión de agravios no cumplía con los requisitos de fundamentación del recurso.
- La responsabilidad del Estado Nacional es por la demora en el pago de los bonos, debiendo abonar los intereses desde 1997 hasta la notificación de la demanda.
- La responsabilidad de Telecom deriva directamente de la ley, debiendo abonar el monto de los bonos más intereses desde la aprobación de cada balance.

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