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ESQUIVEL RICARDO Y OTROS c/ SINDICACION DE ACCIONISTAS DEL PPP DE EDESUR SA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Accionistas excluidos del Programa de Propiedad Participada de Edesur S.A. interponen demanda que se rechaza al determinar que la ruptura del vínculo laboral fue por decisión voluntaria.

Danos y perjuicios Programa de propiedad participada Responsabilidad estatal Trabajadores Retiro voluntario


¿Quién es el actor?

Esquivel, González, Malaspina y Valiente

¿A quién se demanda?

Sindicación de Accionistas del Programa de Propiedad Participada de Edesur S.A. y Estado Nacional

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtener las acciones correspondientes al Programa de Propiedad Participada (PPP) de Edesur S.A. de la que fueron excluidos

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la demanda interpuesta. Fundamentos principales:
- Los actores se desvincularon de la empresa Edesur por haberse acogido a un retiro voluntario, lo cual interrumpió el vínculo laboral y la condición de "trabajador/dependiente" de forma voluntaria.
- La ruptura voluntaria del vínculo causal obsta a la responsabilidad del Estado Nacional por la frustración del derecho a participar en el PPP.
- Corresponde respetar los términos del acuerdo de retiro voluntario celebrado por los actores, al no acreditarse vicios en la voluntad.
- Según el fallo "Yost", solo procede la indemnización sustitutiva del PPP cuando el cese de la relación laboral es ajeno a la voluntad del trabajador, situación que no se verifica en autos.

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