IRIBERRY MARTIN EDUARDO Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
Trabajadores de Telefónica reclaman bonos de participación en ganancias. La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y condena a la empresa a abonar los montos adeudados correspondientes a los últimos cinco años.
Pago de bonos de participación en las ganancias de la empresa y daños por decreto 395/92
¿Qué se resolvió?
Se revoca la sentencia de primera instancia. Se condena a Telefónica a pagar los bonos de participación correspondientes a los últimos 5 años anteriores a la presentación de la demanda. Se distribuyen las costas por su orden. La Cámara consideró que, de acuerdo al precedente "Domínguez" de la CSJN, el plazo de prescripción de la acción es de 5 años y el "dies a quo" se computa en cada oportunidad en que se abonaron los dividendos. Por lo tanto, la acción no está prescripta respecto de los 5 años anteriores a la demanda. Respecto de la responsabilidad, se determina que sólo recae sobre Telefónica, en virtud de la inconstitucionalidad del decreto 395/92.
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