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DEJUAN RICARDO JOSE c/ CABRERA MARIA LUISA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Actor demandó por daños y perjuicios derivados de la transferencia fraudulenta de su vehículo. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por encontrarse prescripta la acción.

Prescripcion Responsabilidad civil extracontractual Fraude Publicidad registral Transferencia de automotor


¿Quién es el actor?

Ricardo José DeJuan
- Demandados: Escribanas María Luisa Cabrera y Carolina Rosa Arista Farini, y Ministerio de Justicia

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtener indemnización por daños y perjuicios derivados de la transferencia fraudulenta de su vehículo BMW

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por prescripción de la acción, considerando que el plazo de 2 años se había cumplido entre la inscripción de la transferencia en 2000 y la interposición de la demanda en 2004.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El Código Civil establece un plazo de 2 años para acciones de responsabilidad civil extracontractual.
- La inscripción de la transferencia en 2000 le otorgó publicidad y efectos "erga omnes", por lo que el plazo de 2 años debía contarse a partir de ese momento.
- No es convincente tomar como "dies a quo" el momento en que el actor tomó conocimiento de la transferencia, pues implicaría supeditar el inicio del cómputo a la voluntad del interesado.
- El actor debió haber advertido la situación antes, por ejemplo al no recibir los tributos del automotor.

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