NUÑEZ CLAUDIA DE LUJAN Y OTROS c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Los sucesores del Sr. Guillermo Adrián García demandaron al Banco de la Nación Argentina por el pago indebido de sus créditos del Programa de Propiedad Participada. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal redujo el monto de la indemnización por daño moral.
Resarcimiento de daños y perjuicios por pago indebido de créditos del Programa de Propiedad Participada de Gas del Estado a un tercero
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la responsabilidad del banco, pero redujo el monto de la indemnización por daño moral a $45.000 ($15.000 para la viuda y $10.000 para cada hija). Argumentó que si bien la imposibilidad de contar con los fondos generó un daño moral, la demora de 4 años y medio en iniciar el sucesorio y la paralización posterior del expediente atenuaban la magnitud del perjuicio. "No tengo dudas que frente al fallecimiento del Sr. García, que hacía un tiempo había dejado de trabajar y había estado largo tiempo enfermo, la imposibilidad de contar con los fondos depositados en el Banco como consecuencia de su participación en el PPP de la empresa donde laboraba, la viuda y sus hijas han sufrido daño moral que debe ser resarcido. (...) Considero que le asiste razón a la parte actora cuando señala que la situación de la viuda es diferente a la de las hijas. En efecto, si bien las dificultades económicas afectan a la familia en su conjunto, sin duda el mayor peso y consiguiente angustia e incertidumbre respecto del futuro de la familia, recae sobre la viuda, que es la adulta responsable del grupo familiar."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: