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D. R. E. Y OTROS c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/INCUMPLIM.DE PREST.DE OBRA SOC./ MED.PREPAGA

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que ordenó a la obra social mantener la cobertura de los afiliados jubilados, rechazando los agravios planteados por la obra social.

Obra social Derecho a la salud Cobertura medica Seguridad social Jubilados Pensionados

Mantener la afiliación y cobertura médico-asistencial de los actores en su carácter de jubilados y pensionados

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que condenó a la obra social a mantener la afiliación y cobertura de los actores jubilados y pensionados. Destacó que el pase a pasividad no implica el cese automático de la afiliación, y que la obra social debe recibir los aportes correspondientes del sistema de seguridad social para cubrir a estos afiliados. Fundamentos principales:
- El derecho a la salud e integridad física de los afiliados jubilados está reconocido en la Constitución y tratados internacionales.
- El pase a pasividad no implica el cese automático de la afiliación a la obra social de origen, sino que los jubilados tienen derecho a permanecer en ella.
- La falta de inscripción de la obra social en registros específicos es irrelevante para los afiliados originarios jubilados.
- La obra social no acreditó haber realizado gestiones para recibir los aportes del sistema solidario que le corresponderían por la cobertura de estos afiliados.

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