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REVELLI HECTOR OSVALDO c/ GALENO ARGENTINA SA s/INCUMPLIM.DE PREST.DE OBRA SOC./ MED.PREPAGA

El actor solicitó la restitución de erogaciones por compra de audífonos y la reparación del daño moral. La Cámara modificó el pronunciamiento y estableció que los intereses deben calcularse desde que operó la mora de la demandada.

Dano moral Intereses Obra social Medicina prepaga Mora Cobertura de protesis


¿Quién es el actor?

Héctor Osvaldo REVELLI

¿A quién se demanda?

GALENO MEDICINA PREPAGA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución de erogaciones por compra de audífonos y reparación del daño moral

¿Qué se resolvió?


- El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda.
- En apelación, la Cámara modificó la sentencia, estableciendo que los intereses deben calcularse desde que operó la mora de la demandada, el 22/12/2011, y no desde la notificación de la demanda.
- La Cámara consideró que es necesaria la interpelación para que el deudor quede constituido en mora. Fundamentos principales: "Cabe recordar que esta Sala ha decidido en tales supuestos, que es necesaria la interpelación para que el deudor quede constituido en mora (conf. esta Sala, "TC Bernal" causa n° 1.347/93 del 03.10.95; "Sanatorio San José" causa n° 15.168/94 del 13.05.99 y otras). Esa interpelación sólo tuvo lugar en la especie al ser recibida la carta del estudio jurídico que corre a fs. 13, la que arribó a manos de Galeno Argentina S.A. el 22.12.2011. Con lo que la mora de la demandada operó ese mismo día, no resultando pertinente que se compute desde la notificación del traslado de la demanda."

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