AROMI LORENZO JOSE c/ DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO s/INCUMPLIM.DE PREST.DE OBRA SOC./ MED.PREPAGA
El actor promovió demanda por incumplimiento de prestaciones de obra social/ medicina prepaga. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.
Incumplimiento de prestaciones médicas por parte de la obra social
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda.
Los fundamentos principales fueron:
- Los profesionales de la Clínica Espora, prestadora de la obra social, no actuaron con la diligencia debida al brindar información contradictoria al paciente sobre el curso de acción a seguir, lo que le generó angustia e incertidumbre.
- La obra social tiene una obligación tácita de seguridad y eficacia en la prestación de los servicios de salud a sus afiliados, por lo que responde por la mala praxis de los profesionales que contrata.
- Corresponde el reconocimiento del daño moral, pues se acreditaron las aflicciones y padecimientos que sufrió el actor debido a la falta de información y coordinación de los profesionales.
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