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AROMI LORENZO JOSE c/ DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO s/INCUMPLIM.DE PREST.DE OBRA SOC./ MED.PREPAGA

El actor promovió demanda por incumplimiento de prestaciones de obra social/ medicina prepaga. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.

Dano moral Obra social Obligacion de seguridad Mala praxis Prestaciones medicas

Incumplimiento de prestaciones médicas por parte de la obra social

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda. Los fundamentos principales fueron:
- Los profesionales de la Clínica Espora, prestadora de la obra social, no actuaron con la diligencia debida al brindar información contradictoria al paciente sobre el curso de acción a seguir, lo que le generó angustia e incertidumbre.
- La obra social tiene una obligación tácita de seguridad y eficacia en la prestación de los servicios de salud a sus afiliados, por lo que responde por la mala praxis de los profesionales que contrata.
- Corresponde el reconocimiento del daño moral, pues se acreditaron las aflicciones y padecimientos que sufrió el actor debido a la falta de información y coordinación de los profesionales.

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