NOVARTIS PHARMA AG c/ CINETIC LABORATORIES ARGENTINA SA s/VARIOS PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
Novartis Pharma A.G. promovió demanda por uso indebido de datos confidenciales, pero la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de la demanda al considerar que la normativa argentina sobre registro de medicamentos similares no transgrede los estándares del Acuerdo ADPIC.
Uso indebido de datos confidenciales (estudios preclínicos y clínicos) para obtener registro de medicamento similar "Tegarod"
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la demanda al considerar que la normativa argentina que permite el registro de medicamentos similares por "procedimiento abreviado" no viola los estándares del art. 39.3 del Acuerdo ADPIC, que impone protección contra prácticas comerciales desleales pero no otorga exclusividad sobre los datos confidenciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El ADPIC no establece un derecho de propiedad exclusiva sobre los datos confidenciales, sino solo protección contra competencia desleal. La normativa argentina se ajusta a ese estándar mínimo del ADPIC.
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